El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de prisión impuesta a un hombre por estrangular, asesinar, maltratar y robar a su pareja, aunque le ha rebajado en un año la condena de 29 años y nueve meses al entender que en el caso del robo no se le debió aplicar la modalidad agravada de "casa habitada" porque él también vivía en dicha vivienda.

Los magistrados han estimado parcialmente el recurso de casación que presentó el acusado y han rebajado de cuatro a tres años la pena de cárcel relativa al delito de robo con fuerza en casa habitada.

En este sentido, han recordado que la mujer le "permitió el acceso a la vivienda con un proyecto de futuro que nada tiene que ver" con la idea que tenía el acusado y han recalcado que el "especial desvalimiento" en el que se encontraba la víctima fue teni

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