Ciudad de México (MiMorelia.com).- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es constitucional la pena de 15 a 30 años de prisión prevista en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas para sancionar a quien comparta videograbaciones sexuales de personas menores de edad .
El caso se originó cuando una persona fue condenada a 15 años de cárcel por este delito. El sentenciado promovió un amparo directo argumentando que la sanción era desproporcionada, ya que se castiga con la misma severidad tanto a quien produce material sexual de menores como a quien únicamente lo comparte .
El recurso fue negado por un Tribunal Colegiado y, al llegar a la Corte, la Primera Sala , con ponencia