Francisco Cuello Duarte

No basta con presentar una demanda electoral contra un funcionario de elección popular, especialmente de gobernadores y alcaldes, cuando violan las normas señaladas en el artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, sobre el régimen de inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones, trashumancia electoral, doble militancia o pérdida de investidura, entre otras causales, cuyo proceso cuenta con un tratamiento especial de eficiencia procesal.

Si bien la justicia es ciega y sin sesgos de favoritismos como lo enseña la diosa griega Temis, después del fallo de segunda instancia surge todos los recursos jurídicos de la parte vencida para dilatar el proceso lo cual se traduce en la depredación del presupuesto público de la entidad territorial. Dichas estrategias son: 1)Aclarac

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