En una democracia deben ser garantizados los derechos fundamentales a la libre expresión y a la información. El artículo 20 de la Constitución de 1991 los proclama con toda contundencia y con carácter general, sin ninguna discriminación.

A juicio de la Corte Constitucional, el mencionado precepto amplió considerablemente la concepción jurídica de esas garantías, de suerte que cubren no solamente la posibilidad de fundar medios de comunicación y de acceder a ellos, sino que incorpora las actividades de investigación, búsqueda y obtención de informaciones, con la mayor amplitud, así como el derecho a recibirlas, a la vez que la posibilidad de difundirlas, criticarlas, complementarlas y sistematizarlas.

La libertad de expresión, según la jurisprudencia constitucional, cumple varias funcione

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