En España, todo trabajador tiene derecho a un mínimo de . Este derecho está recogido en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 38. Las vacaciones deben ser retribuidas y no pueden sustituirse por dinero, salvo si finaliza el contrato sin haberlas disfrutado. No se pueden acumular de un año para otro sin acuerdo previo. El periodo de disfrute se fija por acuerdo entre empresa y trabajador. Si no hay acuerdo, puede intervenir un juez. Además, los convenios colectivos pueden mejorar este mínimo legal. De esta manera, las vacaciones son un derecho irrenunciable y esenciales para la salud del trabajador.
A pesar de todo lo mencionado, en la práctica muchos trabajadores se enfrentan a conflictos con sus superiores a la hora de solicitarlas. En sectores como la hostelería o el comercio, alg