El próximo sábado 30 de agosto constituye día no laborable en territorio peruano por la conmemoración de Santa Rosa de Lima, primera santa americana que desde sus primeros años optó por dedicar su existencia al servicio divino y al cuidado de personas enfermas e infantes.
Esta disposición se encuentra establecida en el Decreto Legislativo 713, documento que establece la obligatoriedad del descanso laboral en esa fecha, garantizando que los empleados mantengan el cobro de su salario regular.
Beneficios laborales en día feriado
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) señala que cualquier empleado que preste servicios durante la jornada feriada del 30 de agosto posee el derecho de obtener una compensación equivalente al triple de su salario diario, cuando no se le p