16:10 | Martes 19 de Agosto de 2025 | La Rioja, Argentina | Fenix Multiplataforma Durante la entrevista, Lonigro sostuvo que el veto es una atribución propia del Poder Ejecutivo y aclaró que sólo puede ser declarado inconstitucional si se dicta fuera del plazo establecido en la Constitución. “El presidente tiene 10 días hábiles desde que el Senado le comunica la sanción de la ley para vetar. Si se pasa de ese plazo, el veto es inconstitucional, pero no hay otra causal”, puntualizó. En este sentido, advirtió que la oportunidad o el mérito de vetar una ley no son cuestiones que puedan ser revisadas por el Poder Judicial. “El veto es una cuestión política no judiciable. Un juez no puede intervenir, aunque se sensibilice con el tema de fondo, como en este caso lo hizo con la cuestión de

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