La Sección Quinta del Consejo de Estado anuló las resoluciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) que habían otorgado y registrado la personería jurídica al partido En Marcha, liderado por el exministro del Interior al concluir que la colectividad no cumplió con el requisito de obtener el 3 % de los votos en las elecciones al Congreso, pues no inscribió candidatos propios a pesar de haber participado en la coalición Alianza Verde Centro Esperanza.

La decisión de única instancia se dictó en cumplimiento de una orden de la Corte Constitucional que, en la sentencia SU-175 de 2025, amparó el derecho al debido proceso de En Marcha y ordenó emitir un nuevo fallo.

El Consejo de Estado reconoció que, de acuerdo con la interpretación de la Corte Constitucional, las agrupaciones políticas sin

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