El Tribunal Constitucional ha determinado que la Policía Nacional del Perú ( PNP ) no puede conducir a una persona a la comisaría de manera automática solo por no portar su Documento Nacional de Identidad ( DNI ) durante un control de identidad.

La sentencia de la Sala Primera del TC surge de una intervención irregular ocurrida en Huancayo y recuerda que, de acuerdo con el artículo 205 del Nuevo Código Procesal Penal, los controles de identidad que ejecuta la PNP solo se pueden realizar para “prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible”.

En ese mismo apartado del Código se establece que el efectivo policial debe brindar las facilidades necesarias para que la persona pueda encontrar su DNI . Pues bien, el TC saca a colación qu

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