La Corte Constitucional está compuesta por nueve magistrados, elegidos por el Senado para períodos individuales de ocho años, de ternas que presenten el presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.
Se trata de una fórmula en donde intervienen las tres ramas del poder público, nominan quienes elaboran las ternas y elige el órgano Legislativo de manera que refleje la coyuntura del momento y otorgue legitimidad democrática indirecta a la corporación judicial. El período individual de ocho años aleja a los magistrados de los gobiernos de turno y genera una composición asincrónica que se origina en nueve circunstancias particulares y distintas.
Que el presidente pueda proponer ternas para tres plazas en la Corte Constitucional, con la posibilidad de tener m