Hoy se promulgó la Ley que protege del despido a los trabajadores diagnosticados con cáncer, su tratamiento y efectos derivados, incluso si presta servicios por menos de cuatro horas diarias, se encuentra en periodo de prueba o tiene la condición de confianza.

La norma, publicada en el boletín Normas Legales del Diario El Peruano, señala que es nulo el despido de un servidor en esas condiciones de salud.

Con ese propósito modifica el artículo 65 del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, precisando que “es nulo el despido que tenga por motivo el diagnóstico de cáncer , su tratamiento y los efectos derivados, incluso, si el trabajador presta servicios por menos de cuatro horas diarias, se encuentra en período de prueba o tiene la condición de confianza”.

La misma r

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