No caben dudas que la nueva regulación sobre Decretos de Necesidad y Urgencia que se intenta desde el ámbito del Senado, aunque luce como contradictoria para muchos de los que han usufructuado las facilidades de esa legislación de emergencia, ordinarizada por la ley 26122, parece orientada a poner coto a la dadivosa lectura que se hizo del art. 99 inc. 3 de la C.N.
A la vuelta de los tiempos, luego de casi veinte años de vigencia de tal instrumento, advertimos que en el ámbito legislativo prendió la idea de modificar el contenido de tal instrumento, como fruto circunstancial y paradójico de perjuicios políticos experimentados por muchos de los intereses que durante buen tiempo mantuvieron, usaron y abusaron de los contenidos de una ley que desde su puesta en vigencia estuvo más próxima al