La instalación de toldos en terrazas y balcones sigue generando dudas entre los propietarios. Aunque la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no menciona específicamente los toldos, existen artículos que regulan indirectamente esta cuestión, estableciendo los límites entre los derechos individuales y los comunitarios en los elementos comunes como fachadas. El artículo 7.1 de la LPH se ha convertido en el principal respaldo legal para quienes desean instalar un toldo en su propiedad. Este precepto establece que un propietario puede modificar elementos arquitectónicos de su vivienda siempre que no afecte a la seguridad, estructura o configuración exterior del edificio, ni perjudique derechos de otros propietarios.

Sin embargo, las interpretaciones sobre cuándo un toldo altera la estétic

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