SI ERES HIJO MENOR DE 18 O MAYOR DE 18 CON DISCAPACIDAD, GESTIÓNALO YA
La pensión de orfandad es un beneficio monetario que se otorga a hijas e hijos menores de edad de pensionistas fallecidos del Régimen General del Sistema Nacional de Pensiones – SNP (D.L. N° 19990).
También puedes tramitar una prórroga o extensión de este beneficio para hijas e hijos mayores de 18 años de edad que presenten discapacidad para el trabajo, o sigan estudios de nivel básico o superior de forma ininterrumpida.
En el caso de la pensión de orfandad para menores de edad, el pago de este beneficio se realiza solo por el Banco de la Nación . Para realizar el cobro el padre, la madre o tutor requiere de una resolución judicial.
Beneficiarios(as):
Hijas(os) menores de 18 años de el/la asegurada(o) fallecida