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POR: MGS. JAVIER H. ASCUÑA CHAVERA ( CONSULTOR LABORAL) [ CEL. 953996711]
La Autoridad del Servicio Civil (SERVIR), que es la entidad rectora en recursos humanos y cuyos pronunciamientos son vinculantes en el sector público, a través de diferentes pronunciamientos, especialmente en el Informe Técnico N.° 000183-2021-SERVIR-GPGSC, establece que cuando un servidor o funcionario público se encuentra procesado por alguna falta grave administrativa, que acarrea la sanción de suspensión o destitución según el art. 90 de la Ley N.° 30057, SERVIR será la segunda instancia y que, en su actuar como tal, resolverá cualquier Procedimiento Administrativo Disciplinario.
En el caso de la declaración de nulidad de los actos administrativos, en el que el Tribunal del Servicio Civil