Buenas noticias para el profesorado universitario a tiempo parcial (básicamente, los asociados). Tras años de batalla judicial impulsada por CCOO, el Tribunal Supremo (TS) ha emitido una sentencia por la que ratifica una previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que reconoce el derecho del Personal Docente Investigador (PDI) a tiempo parcial a recibir el complemento salarial por evaluación docente (los llamados quinquenios) en los mismos términos que sus colegas permanentes y a tiempo completo.

La situación viene de largo. Originalmente, las universidades no abonaban a su profesorado temporal los complementos a la investigación (sexenios) ni a la docencia (quinquenios) que sí reciben los permanentes. Los primeros se conceden cada seis años si un profesor cumple unos determinados requisitos de investigación. Los segundos son semiautomáticos, basta con sumar cinco años sobre la tarima del aula.

CCOO –después se sumarían otros sindicatos como UGT o CSIF– denunció ambas situaciones, que llevan vías paralelas. El TSJM le dio la razón en ambos casos y las universidades recurrieron. En lo referente al quinquenio de docencia, y obligadas por esa sentencia previa, las seis universidades públicas madrileñas acataron a medias. Otorgaron el complemento a los temporales a tiempo completo (los ayudantes doctores), pero a los temporales a tiempo parcial (los asociados, los más precarios entre el profesorado universitario) les estaban aplicando un coeficiente reductor de 0,5 (excepto la URJC), por lo que para poder solicitar un quinquenio debían alcanzar una década en el aula, el doble que sus compañeros, explica Jesús Escribano, secretario de Universidad de CCOO en Madrid. Además, las universidades madrileñas – que están en la ruina económica – podían reconocer estos quinquenios, pero no los estaban pagando, según explica la sentencia del TS.

El tribunal dice ahora que no hay razón alguna para ninguna de las dos cosas y obliga a los rectorados a permitir al profesorado temporal a tiempo parcial pedir los quinquenios igual que sus compañeros a tiempo completo. Escribano, de CCOO, calcula que en Madrid hay unos 3.000 profesores asociados.

Un decreto de 1989

Para no abonar este complemento, las Universidades argumentan, en esencia, que el PDI laboral no permanente a tiempo parcial es una figura específica, lo que justifica su diferente regulación jurídica y excluye que se haya causado discriminación. En su recurso a la sentencia original del TSJM las universidades acuden al Real Decreto 1086/1989, que excluye que el personal en régimen de dedicación a tiempo parcial perciba el componente por méritos docentes y el complemento de productividad al establecer que, cuando el profesor ha prestado servicios en régimen de dedicación a tiempo parcial, la evaluación de la actividad docente se hará en un periodo equivalente.

El Supremo rechaza el recurso de los centros públicos y recuerda que hay jurisprudencia que respalda su decisión. Cita, entre otras, la sentencia 70/2023 de su propia Sala Social reconoció el derecho del personal no permanente a cobrar los sexenios de investigación “en los mismos términos que el PDI permanente”. Argumenta aquella sentencia, recuerda ahora el TS, que “el personal docente con contrato laboral permanente es un trabajador comparable a los presentes efectos respecto de los profesores con contrato laboral no permanente”; que “no existen diferencias entre el personal permanente y el temporal que justifiquen la desigualdad de trato”; y que, en aquel caso, “la naturaleza del complemento por la actividad investigadora no está vinculado al puesto de trabajo sino a la productividad”.

Escribano lo resume en dos frases: “La clave son las directrices europeas, que dicen que no se puede discriminar por tener un contrato a tiempo parcial frente a los de tiempo completo. Todo va en esa línea”.

En esta sentencia, el Supremo hace suyos algunos de estos argumentos y concluye, “de conformidad con el Ministerio Fiscal, que el PDI laboral a tiempo parcial de las Universidades públicas de Madrid tiene derecho a percibir el componente por méritos docentes cuando supera la evaluación (...), en proporción a su jornada”. Escribe el alto tribunal que “no hay ninguna razón objetiva que justifique que este componente por méritos docentes se abone a los profesores contratados a tiempo completo y no se abone a los profesores a tiempo parcial” porque lo que se tiene en cuenta es “el esfuerzo personal”. Recuerda también que el quinquenio “no está vinculado al puesto de trabajo, sino a la docencia”. Con carácter general, explica el Supremo, el servicio público que cumplen las universidades se lleva a cabo mediante docencia, investigación y transferencia del conocimiento, y si los asociados, “mediante la excelencia docente”, contribuyen a ello “tienen derecho a percibir quinquenios”.

Tras establecer el derecho a cobrar el complemento, el Supremo evalúa si el coeficiente reductor del 0,5 que aplican las universidades tiene fundamento. El tribunal recuerda que las universidades recurren al RD 1086/1989 y que este, en su redacción original, sí contemplaba ese coeficiente. Pero añade que el RD 1325/2002 derogó ese precepto, por lo que ya no existe tal coeficiente.

A continuación, el TS cita un auto (y varias sentencias similares) que estableció que “a los trabajadores fijos-discontinuos de la Agencia Tributaria a efectos de derechos económicos y de promoción profesional, se les computa todo el tiempo de duración de la relación laboral y no únicamente el tiempo efectivamente trabajado”, para concluir por tanto que “la aplicación del coeficiente de parcialidad de 0,5 en las evaluaciones docentes del PDI laboral a tiempo parcial vulnera la prohibición de discriminación de los trabajadores a tiempo parcial”. Con estos argumentos, el Supremo desestima los recursos de las universidades públicas y confirma que su profesorado temporal a tiempo parcial tiene el mismo derecho a quinquenios que el permanente o el temporal a tiempo completo.

Victoria para los profesores asociados. Próximo campo de batalla, los sexenios.