Pero si un sindicato afilia a menos del 50% +1 de trabajadores de la empresa, se considera un sindicato minoritario. Y los acuerdos a los que llegue con el empleador benefician, en principio, solo a los trabajadores afiliados al sindicato minoritario.
Asimismo, también existe la posibilidad de extender los beneficios pactados con un sindicato minoritario hacia los no sindicalizados, siempre que ello sea acordado con el propio sindicato.
“El empleador no puede extender, de forma unilateral, los alcances de la convención colectiva a los trabajadores/as no comprendidos en su ámbito de aplicación”, señala el Decreto Supremo N° 014-2022-TR .
Empresas con más de un sindicato de trabajadores
¿Y cómo debe proceder la empresa en caso tenga más de un sindicato minoritario y en el acuerdo con u