La SCJN confirma la regulación federal sobre industrias clave:

La SCJN reafirmó que los municipios no tienen la facultad de imponer cobros por licencias de construcción relacionadas con gasoductos, subestaciones eléctricas o plantas fotovoltaicas pues lo relacionado con recursos estratégicos debe ser regulado por el Congreso de la Unión. Por ello, invalidó disposiciones de leyes de ingresos de los municipios de Jalpa, Zacatecas; Nuevo Casas Grandes y Buenaventura, Chihuahua, que contemplaban estos cobros.

Lo anterior, ya que los artículos 27 y 73 de la Constitución Federal, prevén que la regulación de estas actividades corresponde al Congreso Federal, pues tanto los hidrocarburos como la energía eléctrica son recursos estratégicos de dominio directo e inalienable de la Nación, por lo que

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