El reconocimiento de un concubinato , y con ello el goce de la pensión alimenticia , servicios de salud y pensión por viudez , ya no estará sujeto a la voluntad de los elementos de las fuerzas armadas , tal como lo establecía el artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación eliminó la norma al considerar que vulnera el derecho de audiencia, al impedir que la parte quejosa acredite la existencia de la relación con otros medios de prueba. Así lo dijo Hugo Aguilar , ministro presidente de la SCJN:
Sólo para ilustrar el carácter inconstitucional de la norma que está en cuestión, m