El embargo de armas a Israel anunciado por el Gobierno español aún no se ha concretado y presenta múltiples dudas desde el punto de vista jurídico, técnico y político que podrían dejar la puerta abierta a que continúen los lazos armamentísticos entre ambos países
El Gobierno retrasa el decreto del embargo de armas a Israel
El lunes 8 de septiembre, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció la aprobación urgente de un Real Decreto Ley por el que se impondría un embargo de armas a Israel. El decreto ley de embargo no se ha aprobado todavía. Parece ser que es por cuestiones técnicas, por la complejidad de las cuestiones que se ven afectadas. En este sentido hay que tener en cuenta que la posibilidad de que el Estado español imponga unilateralmente un embargo de armas no está prevista en la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso.
La complejidad del embargo es fruto también de la intensidad de las relaciones armamentísticas que siguen existiendo entre España e Israel, como puso de manifiesto el informe 'Beneficio colateral. Relaciones armamentísticas entre España e Israel desde el 7 de octubre de 2023' publicado por el Centro Delàs de Estudios por la Paz en mayo de 2025. Aunque no existe todavía un texto del Real Decreto Ley sobre el embargo de armas a Israel, hay cuestiones que resultan problemáticas partiendo del anuncio del Presidente del Gobierno y de la nota de prensa de Moncloa.
“[Se aprobará] un Real Decreto Ley que consolide jurídicamente el embargo de armas a Israel que venimos aplicando desde octubre de 2023 y establezca la prohibición legal y permanente de comprar y vender armamento, munición y equipamiento militar a ese país”, reza la nota de prensa de Moncloa. En otras palabras, desde octubre de 2023, el Gobierno español habría adoptado medidas que supondrían la imposición de hecho de un embargo. El decreto ley simplemente aportaría una mayor cobertura jurídica a estas medidas que impiden la compra y venta de armamento a Israel.
Relaciones armamentísticas
Sin embargo, desde octubre de 2023 y hasta marzo de 2025, según las bases de datos oficiales de las autoridades aduaneras de Israel, España ha exportado armamento a Israel por valor de 5.306.243 euros. Y ha seguido haciéndolo desde entonces, todos los meses. También desde el 7 de octubre de 2023, el Gobierno español ha adjudicado 46 contratos a empresas israelíes, sus filiales o las intermediarias de productos israelíes, por valor de más de 1.044 millones de euros. Y se ha importado material de defensa israelí, entre octubre de 2023 y mayo de 2025, por valor de, al menos, 54 millones de euros. Quien quiera saber más detalles los encontrará en el informe 'Beneficio colateral'. Por tanto, no es verdad que el Gobierno español haya tomado medidas que equivalen a un embargo de armas a Israel. Más bien lo contrario.
Un aspecto positivo de lo anunciado por el presidente del Gobierno es que se va a prohibir el “tránsito por puertos españoles a todos los barcos que transporten combustibles destinados a las fuerzas armadas israelíes”. El interrogante es cómo se pretende hacerlo jurídicamente.
El combustible militar para aeronaves JP-8 es utilizado por la Fuerza Aérea Israelí en los bombardeos sobre Gaza. Cada dos meses aproximadamente sale un barco de EEUU con destino a Israel cargado de combustible JP-8. Inexplicablemente, este tipo de combustible no tiene la consideración de material de defensa, por lo que no se somete a los controles más estrictos que establece la legislación sobre el comercio de armas. El Gobierno español puede decidir que el combustible JP-8 tenga la consideración de material de defensa. Para ello tiene que modificar el Anexo I.1 del Real Decreto 679/2014. Algo que puede hacer el decreto ley de embargo, ya que es una norma jurídica de rango superior.
El interrogante es cómo prohibir el tránsito de combustibles en los puertos jurídicamente
Hay, sin embargo, cuestiones de gran relevancia sobre las que sería necesario tener más información. En primer lugar, según el anuncio del presidente del Gobierno, el objeto del embargo de armas sería “armamento, munición y equipamiento militar”. No existe una definición legal de armamento, munición y equipamiento militar. La Ley 53/2007 utiliza la categoría jurídica de “material de defensa” (artículo 3.10). En el Anexo I.1 del Real Decreto 679/2014 se establece un listado en el que se recogen los productos que tienen la consideración legal de material de defensa.
Si el decreto ley únicamente hace referencia a armamento, munición y equipamiento militar se corre el riesgo de que el Gobierno decida qué productos concretos entran dentro del embargo. Ello permitiría establecer excepciones al embargo de forma arbitraria. En este sentido, conviene recordar las declaraciones de la ministra de Defensa, Margarita Robles, de mayo de 2025, en las que planteaba que “una cosa son licencias de determinada tecnología y otra cosa es armamento, y España no compra armas a Israel”.
El Gobierno debería aclarar si el embargo de armas se va a aplicar a la denominada “producción bajo licencia”, es decir, a los acuerdos por los que las empresas israelíes de seguridad y defensa autorizan a una empresa de otro país a fabricar su armamento. También debería aclararse si el decreto ley de embargo incluye también los productos y tecnologías de doble uso y el material policial y de seguridad. Un embargo integral debería incluir todos estos productos.
Los tránsitos de armamento
El presidente del Gobierno tampoco hizo ninguna mención a los tránsitos de armamento con destino final a Israel a través de los puertos españoles. En principio, parece que sólo se prohibiría el tránsito por puertos españoles de buques cargados con combustible militar cuyo destino final sea Israel, o el envío de armas a través de aeronaves (según los puntos 2 y 3 de la nota de prensa de Moncloa). Diversos medios de comunicación han entendido que también se prohibiría en el embargo el tránsito por medio de buques del material de defensa con destino a Israel. No sé cuál es el fundamento de esa información. Insisto, ni el presidente del Gobierno ni la nota de prensa de Moncloa han mencionado el tránsito de material de defensa a través de buques cuyo destino final sea Israel. La prohibición de tránsito de buques se limita al combustible militar. Única y exclusivamente; al menos según la información que se ha hecho pública hasta ahora.
Esta cuestión es muy importante porque EEUU es el principal suministrador de armas a Israel. Según el Instituto Internacional de Estudios para la Paz de Estocolmo (SIPRI), en el período 2020-2024, el 66% de las adquisiciones de armamento pesado por parte de Israel proceden de EEUU. El Gobierno estadounidense ha amenazado con imponer sanciones en caso de que no se permita el tránsito de sus buques cargados con material de defensa. Desde una perspectiva jurídica, habría que dudar de la legalidad de esas sanciones.
Los tránsitos de material de defensa con destino final a Israel son contrarios al Tratado sobre el Comercio de Armas, a la Posición Común 2008/944/PESC de la Unión Europea y a la Ley 53/2007. En este sentido, conviene recordar que el artículo 6.3 del Tratado sobre el Comercio de Armas prohíbe que un Estado autorice transferencias de armas “si en el momento de la autorización tiene conocimiento de que las armas o los elementos podrían utilizarse para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad, infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949, ataques dirigidos contra bienes de carácter civil o personas civiles protegidas, u otros crímenes de guerra tipificados en los acuerdos internacionales en los que sea parte”.
La prohibición de tránsitos de material de defensa con destino a Israel sería una de las medidas más relevantes de un embargo integral de armas a Israel. Si, como ha afirmado el presidente del Gobierno, lo que se pretende es “detener” el genocidio en Gaza, el Real Decreto Ley de embargo debería incluir la prohibición de que buques con armamento destinado a Israel puedan hacer escala en territorio nacional español.