El Tribunal Supremo ha confirmado que las comunidades de vecinos pueden prohibir los pisos turísticos si cuentan con una mayoría de tres quintos de los propietarios y de las cuotas, de acuerdo con la reforma de la ley de propiedad horizontal aprobada en abril de este año.
En una sentencia fechada el pasado 2 de septiembre a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo civil ha desestimado el recurso presentado contra un fallo de abril de 2020 de la Audiencia Provincial de Segovia.
Tras haberse pronunciado a favor de los vecinos en octubre del año pasado, el Supremo se ha pronunciado ahora tras la reforma de la ley de propiedad horizontal, que en su artículo 17.12 permite expresamente «aprobar, limitar, condicionar o prohibir» los usos de las propiedades por mayorías de tres quintos.