El Instituto Nacional de Transporte Terrestre (Intt), en ejercicio pleno de sus facultades como ente rector de la movilidad terrestre y la seguridad vial, ratifica el uso obligatorio del casco protector para los conductores de motocicletas que transitan por el territorio nacional.

Esta disposición se encuentra establecida en el Artículo 30, numeral 8, del Reglamento Parcial de la Ley de Transporte Terrestre, el cual regula el tránsito de motocicletas en la red vial nacional y la prestación del servicio de mototaxi.

El casco protector promovido por el Intt cuenta con homologación y cumple con las especificaciones técnicas de la Norma Covenin 1707:2014, que garantizan su resistencia y efectividad ante un eventual accidente vial.

El propósito de esta medida consiste en fortalecer la seguri

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