Por: Tania Gómez 26/09/2025 07:00:00
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en definitiva prohibir que los bares y restaurantes sirvan bebidas y alimentos en áreas exclusivas para fumadores y determinó que el artículo 60 del reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco (RLGCT) respeta los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica, con lo que quedó establecido criterio obligatorio en la materia.
El pleno analizó posiciones opuestas de tribunales colegiados: mientras uno consideraba que el reglamento excedía las restricciones fijadas por la ley al prohibir servicios y consumo de alimentos en áreas para fumadores, otro sostenía que dichas limitaciones derivaban de manera implícita de la propia Ley General para el Control del Tabaco (LGCT).
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