Daniel Esteve, dueño de la empresa dedicada a desalojos extrajudiciales Desokupa , ha reclamado el archivo de la demanda por vulneración del derecho al honor presentada contra él por Rubén Sánchez, secretario general de la organización de consumidores Facua , por varios vídeos difundidos en sus redes sociales en los que le dirigió insultos como “comepollas”, “rata asquerosa”, “morralla” o “Facuo de mierda”. En su respuesta a esa demanda, el abogado del agitador ultra alega que su cliente pudo ser suplantado en esos vídeos por una Inteligencia Artificial (IA) y reclama que sea desestimada.  

“No se ha acreditado que tales vídeos sean auténticos y no fruto de manipulación, edición o incluso generación mediante técnicas de inteligencia artificial, por lo que en ningún caso se ha acreditado que sea mi mandante quien haya realizado estos vídeos”, recoge el escrito presentado ante el juzgado de Primera Instancia 11 de Sevilla que investiga los hechos. En caso de que el procedimiento siga adelante, el letrado anuncia que plantea pedir un informe pericial para “comprobar” la autenticidad de los vídeos y para que se acredite si fueron o no realizados por Esteve. 

En su demanda, el abogado admite la posibilidad de que las manifestaciones sean “atribuibles” a Esteve, que despliega su arsenal de insultos en vídeos en los que aparece a cara descubierta y que son difundidos en canales de YouTube como Desokupa TV o su propio perfil de X —antes Twitter—, llamado @daniesdsk . Y defiende que, en ese caso, deberían ampararse bajo la libertad de expresión. A su juicio, Esteve se habría limitado a “realizar críticas o valoraciones sobre asuntos de evidente interés público, como son las actividades de una asociación que actúa en el espacio público y se expone al debate ciudadano”. 

Según la defensa de Esteve, se trata de “manifestaciones retóricas propias del lenguaje coloquial y de la esfera pública mediática, encaminadas a enfatizar una denuncia o a expresar una voluntad de actuación, y no de afirmaciones objetivas de hecho ni de actos consumados”. Y que constituirían “juicios de valor y fórmulas retóricas que gozan de la protección constitucional de la libertad de expresión”. 

Insultos y “gravísimas” acusaciones

En su demanda, Rubén Sánchez alegó que Esteve había publicado una serie de vídeos “con el único ánimo de injuriar y minar su reputación” y en los que se dedicaba a insultarle de forma reiterada y a lanzar gravísimas acusaciones contra él. Lo acusó, por ejemplo, de quedarse con dinero de donaciones recibidas para fines judiciales por la asociación Acción Contra el Odio , de la que es vocal; o de sobornar a la fiscal Susana Gisbert, quien ha denunciado al agitador ultra en los juzgados por delito de odio por sus comentarios contra el colectivo migrante. 

“Los vídeos contienen una retahíla de insultos que resultan innecesarios y gratuitos, y su repetición insistente demuestra que no tienen más objeto que la difamación, la merma de la reputación y la lesión al honor”, recoge la demanda del secretario general de Facua, que también manifiesta que el objetivo de esos vídeos es “la pura vejación y humillación de una persona” y la atribución de actividades claramente delictivas. 

En su escrito, Sánchez expuso que los perfiles y canales desde los que se difundieron esos vídeos “suman más de un millón de seguidores”. Sólo en YouTube, X y Telegram las publicaciones habían alcanzado las 347.000 visualizaciones cuando se presentó la demanda en marzo de 2025. El secretario general de Facua reclamó una indemnización de 30.000 euros por daño moral que la defensa de Esteve considera “desproporcionada, arbitraria y carente de motivación”. 

Los vídeos que son objeto de la demanda fueron publicados por Esteve entre el 21 y el 24 de marzo de 2025, después de que trascendiera que la Fiscalía de Valencia había abierto diligencias contra él por delito de odio con relación a sus comentarios contra el colectivo migrante. El Ministerio Público finalmente presentó el pasado 10 de septiembre una denuncia por estos hechos cuya admisión a trámite está todavía pendiente. En ese procedimiento, que se desarrolla en la vía penal, la fiscal considera que Esteve difundió a través de sus redes sociales “expresiones vejatorias y que pueden incitar al odio contra el colectivo migrante” que “son claramente discriminatorias” y “difunden noticias falsas”.