Hace unos días, una nota de opinión en este mismo medio se explayaba sobre la aprobación de las ordenanzas municipales 5066/25 y 5067/25 que autorizan y regulan el cobro de plusvalías urbanas; y se hacía foco en el Corredor Viterbori de General Roca, calificando a esta situación como la de un “Estado cobrador de peajes urbanísticos”.

Teniendo en cuenta que el discurso se apoyaba en, al menos, dos falacias, creo necesario aclarar, desde mi saber y entender, los conceptos de propiedad absoluta y de plusvalías urbanas.

Falacia 1: “La propiedad privada es absoluta”

Afirmar algo así es insostenible a esta altura de la discusión en ámbitos de la doctrina jurídica y de la técnica del planeamiento urbano y rural. La idea de propiedad absoluta se popularizó con el Código Civil de Napoleón de 180

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