Colombia es un Estado de Derecho, en el que, como lo enseñara Montesquieu, no debe existir concentración de poder y, por tanto, cada uno de aquellos que lo ejercen debe ceñirse al cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas, sin invadir la órbita funcional de otras ramas y órganos- y someterse a las modalidades de mutuo control establecidas en el ordenamiento.

En efecto, al tenor del artículo 122 de la Carta Política, no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento. La norma es perentoria cuando indica que ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar “los deberes que le incumben”.

Por su parte, el artículo 113 estipula que los diferentes órganos del Estado tienen funci

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