La doble o múltiple tributación internacional se presenta cuando dos o más países tienen el derecho a gravar una determinada renta. Imaginemos un residente fiscal peruano que se desplaza a España a trabajar por 4 meses: (i) Perú como su país de residencia le exigirá el pago de un Impuesto a la Renta (IR) por la renta generada en el exterior (renta de fuente extranjera); y, (ii) el país de la fuente, donde se ejecuta el servicio (España), también le exigiría que abone un IR. Si no existen disposición de alivio o remedio en las legislaciones domésticas nos encontraremos ante una doble imposición internacional.
A fin de mitigar los casos de doble imposición internacional, los Estados celebran acuerdos. Estos convenios buscan armonizar las reglas para asignar potestad tributaria exclusiva a u