El Consejo de Estado amparó el derecho fundamental a la información de un grupo de ciudadanos y ordenó al Presidente de la República y a la Presidencia limitar el uso de las alocuciones presidenciales en televisión, al concluir que se ha incurrido en un uso inadecuado y desproporcionado de esta figura que vulnera el pluralismo informativo.

En una sentencia de primera instancia con fecha del 16 de septiembre de 2025, la Subsección B de la Sección Tercera del alto tribunal falló una tutela interpuesta por Nelson Augusto Martínez Bolaño, Mauricio Aragón Sinisterra, Mauricio Trujillo Riascos, Samuel Alejandro Ortiz Mancipe y Sandra Patricia Mancipe Mesa.

Según el fallo, estas prácticas desconocieron la garantía del pluralismo informativo, un componente esencial del derecho a la información,

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