–La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ratificó que el período durante el cual una persona recibe pensión de invalidez de origen común debe contabilizarse como tiempo cotizado para efectos de acceder a la pensión de vejez, siempre que se cumpla la edad mínima legal para este beneficio.
“El hecho de que la pensión de invalidez esté sujeta a una revisión periódica que puede determinar su extinción, suspensión, aumento o disminución, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44 de la Ley 100 de 1993 y 17 del Decreto 1889 de 1994, no impide que, eventualmente, puedan habilitarse dichas semanas para una pensión vitalicia de vejez, siempre y cuando se cumpla la edad mínima para acceder a este beneficio”, precisó la Sala.
La Corte resaltó que el artículo 15 del Dec