Cada 12 de octubre muchos vecinos quieren engalanar sus casas con la bandera de la Virgen del Pilar . La duda es recurrente: ¿puedo colgarla del balcón sin problemas? La respuesta corta es: sí, pero con matices . Depende de dónde y cómo la coloques, de lo que digan los estatutos de tu comunidad y, en su caso, de la ordenanza municipal .
El marco legal básico: lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) distingue entre:
Elementos privativos (tu vivienda y el interior del balcón/terraza).
Elementos comunes (la fachada , la cara exterior de la barandilla, voladizos, etc.).
Claves prácticas:
Interior del balcón o tras el cristal (por dentro de la ventana/puerta): suele considerarse ámbito privativo . Colocar una bandera