Una reglamentación específica establece que ciertos grupos de trabajadores están obligados a cotizar a Colpensiones, la administradora del Régimen de Prima Media (RPM) con Prestación Definida, sin posibilidad de elección de un fondo privado.

Esta obligatoriedad no se enfoca en el título universitario o la "profesión" en el sentido tradicional, sino en la naturaleza de la actividad laboral, especialmente aquellas consideradas como de Alto Riesgo para la salud o la integridad física del trabajador.

El listado de actividades que conllevan la cotización obligatoria al Régimen de Prima Media (Colpensiones) y, por ende, excluyen la posibilidad de permanecer en un Fondo de Pensión Privado (RAIS), está claramente definido por la ley colombiana. El objetivo de esta distinción es garantizar una pr

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