La Corte Suprema puso un alto a la Sunat en materia de fiscalización tributaria. El máximo tribunal determinó en la Casación N° 26823-2024 , que la entidad recaudadora no puede cambiar las pérdidas tributarias declaradas por las empresas en años que ya prescribieron, es decir, en periodos que ya pasaron el tiempo legal para ser revisados.
De esta manera, si una empresa declaró pérdidas hace varios años y ese periodo ya prescribió , es decir pasó el plazo legal de cuatro años que tiene la Sunat para revisar esa declaración, la entidad no puede volver a modificar esas cifras , aunque esas pérdidas sirvan para reducir el pago de impuestos en años posteriores.
Según explicó Sofía Chirinos , abogada de Editorial Economía y Finanzas (EEF) , el fallo reafirma que la prescripción