El fiscalista Adolfo Solís Farías sostuvo que la nueva Ley de Amparo aprobada por el Poder Legislativo, se limitan y restringen los derechos en materia del interés legítimo.
“Se acota el poder obtener la suspensión de un acto gubernamental”, advirtió luego de que el Poder Ejecutivo publicara el decreto en el Diario Oficial de la Federación por el que se reforma la Ley de Amparo, tras su aprobación en la Cámara de Diputados y el Senado.
El Doctor en derecho fiscal dijo que en esta Ley de Amparo puede haber actos de clausura, revocación, cancelación de la operación de un negocio o de cualquier actividad que sea lícita y ya no procedería el otorgamiento de una suspensión para esos actos, que pudieran ser incluso, abusivos.
“Modularon un poco el tema de la retroactividad pues vieron que no