Aunque el fallo ordenó la publicación de una retractación parcial por expresiones consideradas inexactas, negó expresamente la presunta vulneración del derecho a la intimidad , reconociendo que la publicación se refería a un asunto de interés público y político , y que la señora Agredo es una figura pública con exposición voluntaria en la esfera social y mediática .
⚖ El juzgado reconoció que no hubo intromisión en su vida privada
El despacho judicial fue enfático al señalar que, tras analizar el contenido del artículo y las pruebas allegadas, no se acreditó afectación alguna a la esfera personal o familiar de la accionante.
“No se divulgó información de asuntos que conciernen a la esfera de privacidad de la vida personal y familiar de la señora Agredo Cerón”, precisó la jueza