La Corte Constitucional de Colombia ha emitido un fallo que marca un precedente fundamental en el derecho de familia, al equiparar los derechos de los hijos biológicos y adoptivos con los de los hijos de crianza en un tema sensible: la obligación de suministrar cuota alimentaria a sus padres en la vejez.
Mediante una reciente sentencia, el alto tribunal estableció que los hijos que hayan sido víctimas de maltrato físico o psicológico por parte de sus padres no están obligados a prestarles alimentos cuando estos los necesiten.
Esta decisión extiende una excepción que, inicialmente, la ley solo había contemplado para los hijos de crianza respecto a sus padres de crianza. Ahora, el principio de la dignidad humana y el derecho a no ser revictimizado priman sobre el deber de solidaridad famil

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