Es una escena común en muchas oficinas colombianas: un compañero de trabajo que ya ha cumplido la edad de pensión (57 años para mujeres, 62 para hombres) sigue asistiendo a la oficina y cumpliendo su horario. Esto genera una pregunta frecuente tanto para empleadores como para empleados: ¿está obligada la empresa a retirarlo?

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La respuesta corta es no, no está obligada. Pero la respuesta larga, y la más importante, es que "poder" despedirlo depende de un detalle legal crucial que muchas empresas pasan por alto, acarreando sanciones millonarias.

Una facultad, no una obligación

El Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece, en su artículo 62, que el reconocimiento de

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