La Corte Suprema ratificó que en Chile no existe legalmente un reconocible “derecho al olvido” y que, ante hechos de interés público, la libertad de expresión prima como derecho preponderante.

La decisión, adoptada en el fallo Rol N° 37.828-2025 del martes 21 de octubre, confirma lo resuelto previamente por la Corte de Apelaciones de Santiago, que ya había rechazado un recurso de protección presentado contra múltiples medios de comunicación y plataformas de búsqueda como Google.

El caso tiene su origen con una mujer condenada en 2008 por el delito de estafa reiterada, afectando a 26 personas por un monto aproximado de 2.500 millones de pesos. Aunque cumplió su pena y obtuvo la eliminación de sus antecedentes penales, posteriormente solicitó que se ordenara la eliminación permanente de

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