El Tribunal Supremo ha confirmado que Álvaro García Ortiz solo podrá ser suspendido como fiscal general si después del juicio es condenado por la filtración del correo de la pareja de Isabel Díaz Ayuso . La Sala de lo Penal rechaza la última petición de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), reconoce que las leyes españolas “no contemplan una suspensión cautelar específica” para el fiscal general, y que solo puede ser cesado si, tal y como establece la normativa, es condenado o inhabilitado para ejercer como cargo público.
Esta asociación, que ejerce la acusación popular contra García Ortiz y ha pedido sin éxito al Supremo que revoque su nombramiento, ha pedido varias veces al juez Hurtado y la Sala de lo Penal que fuerce su suspensión cautelar como fiscal general después de que se abriera juicio oral contra él por revelación de secretos. La primera petición rechazada llegó el año pasado, poco después de abrirse la causa, y la segunda ahora también rechazada en firme llegó pocas semanas antes del juicio que empieza en unos días.
La Sala de lo Penal da la misma respuesta negativa que ya dio el juez Hurtado a esta asociación. Las causas para poder cesar al fiscal general no incluyen una posible suspensión cautelar si es imputado o procesado, como este caso, y solo pasan por ser cesado por el rey a propuesta del Gobierno si incurre en incompatibilidades, o incapacidad. Sería el caso de una hipotética condena de inhabilitación tras el juicio que arranca la semana que viene en el Supremo. Y no se pueden aplicar, de forma supletoria, las normas que sí contemplan la suspensión cautelar de un juez en circunstancias similares.
La asociación también alegaba que mantener en su puesto a García Ortiz durante el juicio comprometía la actuación de la Fiscalía, que desde el principio pide el archivo y la absolución. Los jueces consideran que es una petición desproporcionada que queda desmentida por el hecho de que esta acusación popular, una asociación de fiscales con representación en el Consejo Fiscal, esté impulsando esta acusación contra él. “Supone una presunción genérica para los integrantes de la carrera fiscal que no resulta corroborada por el propio ejercicio de la acusación particular recurrente, integrada por miembros de la carrera fiscal”.

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