–(Imagen ilustrativa). Tras estudiar una tutela interpuesta por una mujer en situación de discapacidad, que, entre otras cosas, debía subir 98 escalones para llegar a su vivienda, la Corte Constitucional notificó que los conjuntos residenciales tienen el deber de remover las barreras físicas o arquitectónicas para garantizar el derecho a la igualdad –y no discriminación–, libertad de locomoción y vivienda digna de las personas en situación de discapacidad (PSD).

La tutela fue presentada por Patricia, quien padece múltiples enfermedades que reducen su capacidad de movilidad y, para llegar a su vivienda, debe subir 98 escalones lo que, dada su condición de salud, es una barrera difícil de superar diariamente.

Patricia, en su condición de copropietaria, elevó una solicitud para que el conju

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