La Audiencia de Barcelona ha condenado a un tuitero a dos años de cárcel por un delito de odio por publicar mensajes que llamaban al aislamiento social y el hostigamiento de la familia de Canet de Mar (Barcelona) que logró que la justicia impusiera un 25% de clases en castellano en su escuela.
En su sentencia, la Sección 21ª de la Audiencia de Barcelona absuelve a otros dos tuiteros que estaban acusados de acosar a la familia de Canet, al entender que, pese a que publicaron comentarios “injuriosos y despectivos”, no constituían llamamientos directos o indirectos al odio, la violencia o la discriminación.
La Fiscalía acusaba al condenado de un delito contra la integridad moral, pero la sala considera que sus comentarios constituyen un delito de odio, dado que actuó “movido por una animadversión ideológica hacia la lengua castellana y hacia lo que ésta simboliza como elemento identitario de la nación española”.
Tradicionalmente, el delito de odio protege a minorías discriminadas por motivos religiosos, de género u orientación sexual. Los tribunales españoles habían aplicado un principio de cautela y rechazado aplicarlo en causas derivadas del conflicto nacional que fue el proceso soberanista, ya fuera contra independentistas o partidarios de la unidad de España . La sentencia publicada este jueves se convierte en la excepción.
“Con las publicaciones anteriormente transcritas, el acusado perseguía, o, al menos, se podía representar, el dolor, temor y angustia que para la familia mencionada implicaba el llamamiento al aislamiento social, así como al hostigamiento, que se efectuaba con el fin de denigrar y discriminar a sus componentes”, reza la sentencia.
En concreto, son seis mensajes en Twitter los que la sentencia fundamenta la condena. “Queremos saber el nombre y la dirección donde vive la familia. Tienen que vivir un infierno mediático”, indica el primero de los mensajes, escritos en dos días de diferencia.
“Por favor, queremos saber el nombre y la dirección donde vive la familia”, insistía el condenado en el segundo mensaje, para, minutos después, llamar a “hacer la vida imposible” a la familia. “La próxima que lo haga [pedir más horas de castellano], tendrá que marcharse del pueblo”, apostilló.
La insistencia en saber la identidad de la familia aparecía en el cuarto y el quinto mensaje del condenado: “Ya va siendo hora de saber quién es la familia que ha hecho la denuncia. Nombres y apellidos. No les puede salir gratis. ”Averiguad y publicitad el nombre y domicilio de la familia para que vivan un infierno y sirva de ejemplo. Todo lo que no sea esto, postureo“, remachó.
El caso de la familia de Canet, que llegó a formar parte del debate político nacional con declaraciones hiperbólicas del entonces líder del PP, Pablo Casado, ha tenido consecuencias penales únicamente para un tuitero. La Fiscalía ya descartó que el Govern o el centro discriminaran a la familia , y de hecho destacaron que en todo momento acataron la sentencia que les obligaba a implantar el 25% de castellano.
Las acciones judiciales emprendidas por los padres de la alumna, añade la sentencia, “generaron un movimiento de repuesta hostil con multitud de publicaciones en la red social Twitter” -ahora X-, donde numerosos usuarios “difundieron mensajes dirigidos a la población castellanohablante residente en Cataluña” y, muy especialmente, a la familia de Canet, informa EFE.
Para el tribunal, “en ese contexto de humillación, hostigamiento y fomento del aislamiento de la menor”, el condenado, J.M.P., publicó una serie de comentarios en los que “trataba de apuntar a la familia afectada con nombre y apellidos para que fuera señalada, a la vez que hacía llamamientos a que sufriera un infierno mediático, a hacerle la vida imposible, a que se les persiguiera de noche y día y sirviera de advertencia a otras familias”.
Además de esa condena de dos años de prisión, la Audiencia de Barcelona le impone el pago de una multa de 1.980 euros y una indemnización de 7.500 euros a la familia por los daños morales causados con sus comentarios en X, así como la pena de inhabilitación especial para el ámbito docente, deportivo, cultural o de tiempo libre por tiempo superior a tres años de la duración de la privación de libertad.
Según la sala, los comentarios de este tuitero ahora condenado no pueden enmarcarse dentro del ejercicio legítimo de la libertad de expresión y de opinión en el seno de un debate público, puesto que sus mensajes contienen “continuas llamadas y peticiones para localizar y publicar nombre y domicilio de la familia que esta ejerciendo legítimamente un derecho reconocido en los tribunales”.
La sentencia aduce en este sentido que esos mensajes tenían “claramente” una “aptitud intimidatoria y de incitación al hostigamiento, con la clara intención de imponer un resultado, como es hacer que la familia se marche, abandone el pueblo por el hecho de ser castellanoparlante y sentirse españoles”.
Por ello, el tribunal recalca que los tuits de este hombre, por “su contundencia y claridad, carecen de acomodo en el ejercicio de la libertad de expresión” y, por tanto, sí pueden indiciariamente ser incluidos en un discurso de odio.

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