TOLUCA, Edomex., (apro) .- El pleno de la LXII Legislatura mexiquense avaló que sea imprescriptible la acción para exigir la reparación del daño por actos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes, de manera que no exista un plazo legal que limite el tiempo para que las víctimas o personas afectadas demanden el resarcimiento.

Actualmente, el Código Civil del Estado de México contempla un plazo de dos años, contados a partir del día en que se haya producido el daño, para reclamar las indemnizaciones y demás medidas que busquen enmendar los agravios a las víctimas.

No obstante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, el pasado 25 de junio, que la acción de responsabilidad civil por daños provenientes de violencia sexual a niñas, niños y adolescentes resulta

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