A diario nos desplazamos hasta nuestro centro de trabajo y, aunque no es lo más usual, por el camino podemos sufrir algún percance . Si este ocurre en el trayecto entre nuestro domicilio habitual y el lugar de trabajo, o en el recorrido de vuelta a casa, se le conoce como accidente in itinere .
Así está contemplado en la Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 156.2.a), el cual establece que los accidentes que se producen al ir o al volver del trabajo pueden considerarse accidentes laborales , lo que implica derechos importantes para el trabajador afectado, desde la cobertura médica hasta la indemnización por lesiones.
Una mujer resulta atropellada cuando circulaba en bici por la carretera.
Requisitos
Para ser considerado accidente in itinere

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