El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha rebajado de tres años a seis meses de cárcel la pena a un manifestante condenado por atentado contra los agentes de la autoridad durante una protesta por el rapero Pablo Hasel al apreciar “un defecto” en la sentencia inicial, que consideró una botella de cristal un elemento peligroso para agravar la pena sin describirlo de forma suficientemente adecuada.
Así lo ha sentenciado la Sección de Apelaciones de la Sala Civil y Penal del TSJC, que ha estimado el recurso de la defensa del manifestante, ejercida por el letrado Xavier Monge, y ha rebajado al mínimo la pena para el condenado, frente a los tres años de cárcel que implicaban, de ser confirmados, su ingreso en prisión.
Los hechos ocurrieron en febrero de 2021 después de una concentración en el centro de Barcelona para protestar contra el encarcelamiento de Hasel en la plaza Tetuán de Barcelona, que terminó en disturbios contra los Mossos d'Esquadra.
Según la sentencia inicial de la Audiencia de Barcelona (de la que no se modifican los hechos probados), el acusado lanzó varias botellas y al menos una “estalló en el suelo junto a los agentes”.
Sin embargo, los magistrados del TSJC consideran que durante el juicio no está suficiente bien descrito en los hechos probados que lo que estallara fuera una botella. Tampoco se aportó “pieza de convicción alguna”, agregan los magistrados, que sustentara la afirmación de que la botella estalló.
El “defecto” en la sentencia inicial, agrega el TSJC, se encuentra en “la insuficiencia en la descripción fáctica” de la sentencia, que no puede sustentar la agravación de la pena hasta los tres años de cárcel por considerar la botella un instrumento peligroso.
La Sección de Apelaciones de la Sala Civil y Penal del TSJC se ha mostrado tradicionalmente exigente con las condenas a manifestantes y ha rebajado las penas que algunas secciones de la Audiencia de Barcelona imponían por los delitos habituales contra activistas (atentado contra los agentes y desórdenes) basándose únicamente en el testimonio policial.
En este caso, los magistrados rebajan la pena por el “defecto” de la Audiencia de Barcelona a la hora de considerar la botella como elemento peligroso, y dejan la pena en el mínimo legal de seis meses por atentado a los agentes de la autoridad.
El resto de extremos de la sentencia sí se han confirmado. La Audiencia dio “plena credibilidad” a las declaraciones de los agentes de los Mossos d'Esquadra, y consideraba que declararon “de forma coherente, firme y coincidente”.
Remarcó la Audiencia que para que una declaración resulte “fiable y suficiente para fundar en ella una condena penal no es necesario que el testigo sea capaz de recordar con precisión todas las circunstancias”. “En realidad, una excesiva precisión resulta sospechosa, pues ni la percepción ni la memoria humana son exactas y completas”, añadió.
La sentencia consideraba “normal” que los testigos recordaran “lo esencial y no circunstancias accesorias”. Los jueces declararon probado que el otro acusado arrojó piedras, pero concluía que los agentes “no fueron suficientemente precisos” sobre el objetivo de estas piedras, por lo que llevó a la absolución, confirmada también por el TSJC.

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