La Corte Constitucional negó la demanda que buscaba tumbar la expresión “exceso de” en las bebidas alcohólicas, al considerar que desconocía los derechos a la información y a la salud de las personas que consumen ese tipo de productos.
La magistrada Paola Meneses, vicepresidenta de la Corte y ponente de este proceso, declaró en su decisión “la exequibilidad de la expresión «exceso de» prevista en el artículo 36 de la Ley 1816 de 2016, «por la cual se fija el régimen propio de monopolio rentístico de licores destilados, se modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y se dictan otras disposiciones», que reemplazó el artículo 16 de la Ley 30 de 1986, por los cargos analizados en esta providencia".
El fallo también le pidió al Congreso y al Ministerio de S

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