El trabajador puede accionar legalmente pero antes de ello debe enviar una carta al empleador dándole seis días para que cese la conducta hostil.

El abogado laboralista Juan Valera señaló que una cosa es realizar funciones conexas al trabajo para el cual una persona fue contratada y otra completamente distinta es efectuar tareas ajenas a sus labores, lo cual sería considerado como un acto de hostilidad que va en contra la línea del trabajador .

“Las tareas que no corresponden a las responsabilidades de un empleado, tales como hacer diligencias personales para un superior, constituyen un acto de hostilidad que atenta contra la dignidad del trabajador ”, precisó el abogado.

Indicó que, en este caso, el trabajador puede accionar legalmente pero antes de ello debe enviar una carta

See Full Page