La magistrada Susana Polo , ponente del tribunal del Tribunal Supremo que juzga al fiscal general Álvaro García Ortiz por revelación de secretos, ha reforzado en una sentencia reciente la validez de la prueba indiciaria como base sólida en procesos complejos. Su postura cobra especial relevancia al aplicarse al caso en curso, donde las pruebas directas escasean tras el borrado de comunicaciones por parte del acusado, según publica OkDiario.
La doctrina sobre la prueba indiciaria: clave en el juicio
En una sentencia del 22 de octubre de 2025 sobre un caso de tráfico de drogas, Polo afirmó que los indicios pueden proporcionar certezas incluso superiores a las pruebas directas cuando están bien fundamentados y relacionados lógicamente.
“La prueba indiciaria es muchas veces fuente de certezas muy superiores a las que brindaría una pluralidad de pruebas directas unidireccionales y concordantes”, escribió la magistrada.
Esta postura refuerza la base legal para el análisis de indicios concatenados en delitos complejos, como el que enfrenta García Ortiz.
¿Qué se le imputa al fiscal general?
Álvaro García Ortiz está acusado de revelación de secretos por la filtración de un correo electrónico del abogado de Alberto González Amador , pareja de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso , que contenía una propuesta de conformidad en un caso de fraude fiscal.
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La acusación particular pide cuatro años de prisión.
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La Fiscalía y la Abogacía del Estado solicitan su absolución.
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La defensa del fiscal general argumenta que actuó en el marco de su actividad institucional de rendición de cuentas , amparada por el Estatuto Fiscal.
El informe de la UCO y la prueba eliminada
La Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil aportó un informe clave sobre la eliminación de correos y mensajes por parte de García Ortiz. La investigación se sustenta, entre otros elementos, en:
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Comunicaciones recuperadas de la fiscal Pilar Rodríguez.
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La falta de acceso a los archivos del fiscal general, borrados antes del inicio de la causa.
Este contexto refuerza la importancia de la prueba indiciaria, como estableció Polo: los hechos base deben estar plenamente probados, y debe existir una conexión lógica entre estos y el delito imputado.
Jurisprudencia citada y antecedentes
El criterio de Polo está respaldado por múltiples precedentes del Tribunal Supremo , como recordó el fiscal en excedencia Juan Antonio Frago , miembro de la asociación APIF:
“Más de 400 sentencias del Supremo han condenado por eliminación del cuerpo del delito, como tirar droga al inodoro o arrojar fardos desde una barca sin saber qué contienen.”
Esta doctrina permite considerar la destrucción intencionada de pruebas como indicio de culpabilidad.
Un tribunal dividido
El tribunal está compuesto por cinco magistrados supuestamente cercanos a Jueces para la Democracia y otros cinco de tendencia más conservadora. Lo preside Andrés Martínez Arrieta , e incluye a:
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Manuel Marchena
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Juan Ramón Berdugo
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Carmen Lamela
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Antonio del Moral
No se espera unanimidad. La magistrada Ana Ferrer podría presentar un voto particular si su criterio difiere del mayoritario. Si Susana Polo renunciara a redactar la sentencia final, Lamela podría asumir esa responsabilidad.
Requisitos para la prueba indiciaria (según Polo):
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Hechos base plenamente probados.
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Deducción lógica de los hechos constitutivos del delito.
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Razonamiento judicial explícito y avalado por la experiencia común.
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Valoración conjunta y no fraccionada de los indicios.
¿Qué hay en contra y a favor de García Ortiz?
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En contra:
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Declaración de la fiscal Almudena Lastra que lo acusó directamente.
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Eliminación de mensajes y correos electrónicos clave.
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A favor:
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Argumento de actuación dentro de las competencias institucionales.
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Apoyo del propio Ministerio Fiscal y Abogacía del Estado.
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Una sentencia con implicaciones históricas
La deliberación ya ha comenzado. La resolución final no admite recurso ordinario , sólo queda la vía del Tribunal Constitucional o tribunales internacionales. Si el tribunal considera válidos los indicios acumulados , podríamos estar ante la primera condena a un fiscal general del Estado en democracia , un precedente sin parangón en la historia judicial española.

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