Buenos Aires, 16 de noviembre (NA)— Un fallo clave de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén determinó que los bancos no pueden incluir las deudas de tarjetas de crédito dentro de un certificado de saldo deudor de cuenta corriente para ejecutarlas de manera directa.
Según supo la Agencia Noticias Argentina a través de un informe de Microjuris , la decisión judicial (causa "Banco Credicoop c/ Cobian") se fundamenta en que permitir esta maniobra "violaría el orden público protectorio que construye la ley de tarjeta de crédito".
El tribunal rechazó el juicio ejecutivo iniciado por el banco, sosteniendo que la prohibición rige incluso si la cuenta corriente es "operativa" (es decir, una cuenta normal) y no solo una cuenta abierta exclusivament

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