Buenos Aires, 17 noviembre (NA)— La Justicia laboral determinó que un cambio de turno de diurno a nocturno, impuesto unilateralmente por el empleador, altera una "modalidad esencial" del contrato de trabajo y justifica que el empleado se considere despedido (despido indirecto).
Según supo la Agencia Noticias Argentinas a través de un informe de Microjuris , el fallo de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (en la causa "Zacarías c/ Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica") avaló la decisión del trabajador.
En el caso, la empresa demandada modificó las tareas del empleado (pasó de mantenimiento a sereno) y, crucialmente, su jornada laboral: el trabajador pasó de un horario de 8:00 a 17:00 hs a un turno nocturno de 22:00 a 7:00 hs.
La Cámara

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