En Colombia, la vida en Propiedad Horizontal (PH), que abarca a la mayoría de conjuntos residenciales y edificios, implica una serie de responsabilidades económicas compartidas que van más allá del pago mensual del canon de arrendamiento.

Un tema que siempre ha generado fricciones entre propietarios e inquilinos es el de las cuotas extraordinarias de administración. Si bien la jurisprudencia y la Ley 675 de 2001 han sido claras al señalar que el propietario es el responsable final de asumir estos costos, recientes aclaraciones y la interpretación de la norma vigente han puesto en alerta a los arrendatarios.

Aunque no existe una "exigente ley" reciente que cambie radicalmente la figura del responsable, la Ley 675 de 2001 que rige la Propiedad Horizontal, sí obliga a los arrendatarios a se

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