Según la ley colombiana, los trabajadores que han prestado su servicio por un año tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones. Sin embargo, muchas personas prefieren acumularlos.
El Código Sustantivo del Trabajo explica que los empleados deben tomar al menos seis días hábiles continuos de vacaciones cada año. Estos no son negociables o acumulables.
El resto, las personas los pueden utilizar en los próximos meses o en el siguiente año. Sin embargo, existen límites de caducidad para los días guardados.
La ley solo permite que los días acumulados sean vigentes por un máximo de dos períodos consecutivos, o sea, de dos años. Si el empleado no toma los días en ese tiempo, perderá sus vacaciones.
Algunos tipos de trabajadores pueden guardar sus días de vacaciones por períodos más extensos

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